Registro Contable de Servicios donde el IVA soportado no resulta deducible.
Fecha Publicación: 21-08-2017 - Número Boletín: 32 Año: 2017
El registro contable de servicios recibidos, cuando la entidad (que procederá a su registro) no puede deducir el IVA soportado, vendrá dado básicamente por un asiento similar a:
(62-) Servicios Exteriores
a (410) Acreedores por Prestación de Servicios
--- x ---
Como podemos observar el asiento contable presentado no contempla la cuenta de (472) H.P. IVA soportado, al considerar éste como no deducible.
Al mismo tiempo hemos elegido el subgrupo 62 de forma genérica pues la naturaleza del servicio recibido será el que condicione a cuenta exacta a utilizar.
Para el registro de una operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, es decir, el "(...) los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. (...)".
Al mismo tiempo la Norma de Valoración 14ª del PGC Pyme establece que "(...) el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto (...)".
Efectivamente, aún cuando en este informe hablamos de servicios, deberíamos actuar en el mismo sentido si las adquisiciones realizadas fuesen de existencias (materias primas, mercaderías, aprovisionamientos, etc.)
Pueden ser distintos los motivos que justifiquen la imposibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de mercancías, pero tal vez, las más comunes vengan derivadas de:
Referencia Normativa |
Motivo de la |
Artículo 20 LIVA |
Existencia de una exención (limitada) de operaciones interiores. Entidades dedicadas a actividades tales como asistencia sanitaria, enseñanza, servicios de asistencia social, operaciones de seguro, alquiler de vivienda, etc. |
Artículo 95 LIVA |
Cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional y consecuentemente sufran restricciones o limitaciones en su deducción. |
Artículo 96 LIVA |
Restricciones o exclusiones relacionadas con servicios relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos, servicios de carácter recreativo, etc. |
Otros |
… |
EJEMPLO - REGISTRO CONTABLE IVA SOPORTADO NO DEDUCIBLE EN SERVICIOS RECIBIDOS |
Una Inmobiliaria se dedica única y exclusivamente el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como vivienda.
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De acuerdo con el artículo 20.Uno.23º.b), estarán exentos del impuesto "(...) los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (...). La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos (...)".
En este sentido, no podrán deducir las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para el desempeño de la actividad.
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Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.