Tratamiento contable de los Activos Financieros mantenidos para Negociar. PGC Pymes
Publicado: 09-11-2010
ACTUALIZADO 12/11/2019
Boletín nº 43 - Año 2010
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración nº 8 del Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se considera que un activo financiero (crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:
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Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo), o
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Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Aspectos a tener en cuenta según esta NRV 8ª:
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Valoración inicial de los activos financieros:
Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. -
Valoración posterior de los activos financieros:
Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
EJEMPLO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La sociedad SUPERCONTABLE, compra con fecha 1/12/2018 5.000 acciones de "X" al precio unitario de 5 euros. Los gastos de la operación son de 250 euros. Las acciones se compran con la idea de venderlas en un plazo aproximado de 4 meses. A 31/12/2018, las acciones cotizan a 6 euros. Las acciones se venden el día 1/4/2019 a 4 euros por accióny con unos gastos de 250 euros. |
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SOLUCIÓN
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La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas.
Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
Dividendo a cobrar (545) | xxx | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | xxx | |
a Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) | xxx |
El porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19%. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor.
Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
Bancos (572) | xxx | Gastos de administración cartera (669-) | xxx |
a Dividendo a cobrar (545) | xxx |
La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).