Autónomos: Reforma Fiscal 2015.
Publicado: 10/11/2014
ACTUALIZADO 19/02/2020
Boletín nº 44 - Año 2014
Aún pendientes de la publicación definitiva, y consecuentemente estando a expensas de que alguna de las novedades planteadas en el presente comentario pudiera verse modificada, las principales novedades que la reforma fiscal para el ejercicio 2015 tendrá en los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), son:
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- CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Se modifica el concepto de actividad económica en la doble vertiente establecida en el artículo 27 de la LIRPF:
Rendimientos obtenidos por contribuyentes procedentes de entidades en las que sean socios y donde realicen actividades profesionales, (Art. 27.1. LIRPF) en estos casos se exige el alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa a la Seguridad Social, para de esta forma, estar incluidos dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas.
Actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles (Art. 27.2 LIRPF) se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
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- DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO.
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Estimación Directa Simplificada.- El importe que podía deducirse hasta 31/12/2014 por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5% del rendimiento neto de la actividad, se mantiene en 2015, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción (Art. 30.2.4ª LIRPF).
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Estimación Objetiva (Módulos).- (Art. 31 LIRPF) Se reducen los límites de exclusión de este régimen, en concreto los nuevos umbrales (límites) serán: (no podrá aplicarse este régimen si se superan)
- Actividades agrícolas, ganaderas o forestales: 200.000 Euros de rendimientos íntegros en el año anterior. (300.000 euros hasta la fecha)
- Resto de actividades: 150.000 Euros de rendimientos íntegros en el año anterior. (450.000 euros hasta la fecha)
- Volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 Euros en el ejercicio anterior. (300.000 euros hasta la fecha)
Para el cálculo del volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.
Además, se establece que este método (módulos") no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.
Para 2016 se prevé que la Orden Ministerial por la que se desarrolle para ese ejercicio el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente, quedará excluidas) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades de cuyos ingresos se retiene, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco podrán aplicar el método de estimación objetiva.
Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE) se introduce una reducción (de acuerdo a unas reglas concretas) de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. (Ejemplo: cuando se transmita la licencia solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-2014 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto).
También se aplicará cuando, por causas distintas, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.
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- REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO (Art. 32 LIRFP).
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Se minora de un 40% a un 30%, la reducción existente aplicable a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de formanotoriamente irregular en el tiempo, estableciéndose además un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.
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Se establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.2º de la LIRPF:
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El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de esta Ley.
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La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.
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El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.
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Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación.
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Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. (no se considerarán como tales a estos efectos, las prestaciones por desempleo u otras del 17.2 siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales).
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Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
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Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
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Si no se cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.2º, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas (Art. 32.2.3º).
Por otro lado, comentar que en el trámite parlamentario se ha incorporado una enmienda por la que los autónomos puedan deducirse en el IRPF el 100% de las cantidades abonadas a mutuas.
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- DEDUCCIONES DE LA CUOTA.
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Deducción por inversiones (Art. 68.2 LIRPF): Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
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Deducción por donaciones (Art. 68.3.a) LIRPF): Se suprime la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Respecto de las deducciones previstas en la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será el 27,5%) y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.
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Deducción por aportaciones a partidos políticos (Art. 68.3.b) LIRPF): Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales.
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Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 68.4.3º.h) LIRPF): Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.
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Deducción por cuenta ahorro-empresa: Es suprimida.
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Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas: Es suprimida.
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Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (Art. 68.1 LIRPF): No formarán parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
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- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Actividades Profesionales.
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En el tipo general de retención para las actividades profesionales será el 19 por ciento (18 por cierto para 2016) de los importes íntegros satisfechos (hasta 31/12/2014 es el 21 por ciento - Art. 95.1 RIRPF)
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En vigor desde 5 de julio de 2014, y con independencia de lo establecido en el punto anterior, podrá aplicarse un porcentaje reducido en las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales, siendo del 15 por ciento, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
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Que representen, además, más del 75 por ciento de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
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Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje es del 7,5 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
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En el caso de profesionales que inicien el ejercicio de sus actividades, el tipo de retención será el 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
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La retención sobre los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del19 por ciento (hasta 31/12/2014 el 21 por ciento). Aunque incluidos en este apartado hacer mención que tendrían la consideración de rendimientos del trabajo (Art. 80.1.4º RIRPF).
Administradores y miembros del Consejo de Administración.
La retención por los rendimientos obtenidos por los administradores será del 35%. La retención del administrador será del 19% para empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros (actualmente, la retención es del 42%).
Pagos Fraccionados.
Para la determinación del pago fraccionado en los regímenes de estimación directa y objetiva del IRPF, cuando la cuantía de los rendimientos netos de las actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el rendimiento neto se podrá reducir en el importe que resulte de aplicar el siguiente cuadro: (Art. 110.3.c) RIRPF):
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anteriorEuros Importe de la minoraciónEuros Igual o inferior a 9.000 100 Entre 9.000,01 y 10.000 75 Entre 10.000,01 y 11.000 50 Entre 11.000,01 y 12.000 25 Esta reducción sustituye a la existente que consistía en la posibilidad de reducir el importe obtenido de dividir entre cuatro la cantidad de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas del (anterior, ahora suprimido) apartado 5 del artículo 110 del RIRPF.
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Departamento de Contabilidad de SuperContable.com