Caso Práctico de Contabilidad: Canon de Franquicia.

Publicado: 11/11/2013

ACTUALIZADO 09/01/2020

Boletín nº 45 - Año 2013


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SuperContable SL, una empresa de reciente creación, se une a una franquicia a partir del 1 de enero del ejercicio 2017, convirtiendose desde ese momento en franquiciado.

La adhesión a la empresa franquiciadora (franquiciador), supone las siguientes condiciones:

  • Pago de canon inicial de franquicia, por uso de la marca, por importe de 80.000 euros, abonados íntegramente a la firma del contrato.
  • La duración del contrato de franquicia es de 10 años.
  • Además se pagarán dos royalties, aplicables sobre el volumen de ventas anual de la entidad, consecuencia de:
    1. Liquidación mensual: 1% para publicidad (en el primer ejercicio el importe es un importe fijo de 500 euros mensuales).
    2. Liquidación anual: 4% para formación y asesoramiento para la explotación del negocio.
  • SuperContable SL corre con todos los gastos necesarios para el acondicionamiento del local de negocio siguiendo las “pautas” marcadas por la empresa franquiciadora.
  • Las ventas del ejercicio 2017 han supuesto 560.000 euros.

Realizar los registros contables, desde el punto de vista del franquiciado, acordes con la operación planteada.

SOLUCIÓN

El canon de entrada en una franquicia, suele ser una cantidad que está obligado a pagar el franquiciado al franquiciador cuando se procede a su ingreso en la misma, reportándole ésta una serie ventajas: imagen, clientes, formación, etc.

De acuerdo a la norma de registro y valoración 5ª del PGC (NRV 5ª), podemos calificar el derecho/canon de franquicia como un inmovilizado intangible por cumplir el criterio de identificabilidad establecido en la misma:

  • Es separable, es decir, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
  • Surge de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
  • A la formalización del contrato se produce el pago del canon:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(20-) Derechos/Canon de franquicia 80.000
a (472) H.P. IVA Soportado 16.800
a (57-) Tesorería 96.800

Respecto del pago mensual para publicidad, hemos de entender se da un canon también para que el franquiciador realice publicidad que favorecerá a todas las empresas franquiciadas, pero no es un servicio desarrollado directamente por nuestro franquiciado, en este sentido consideramos adecuado realizar, mensualmente durante el ejercicio 2017, el siguiente asiento durante todos los meses del ejercicio en curso:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(621) Cánones 500
a (472) H.P. IVA Soportado 105
a (57-) Tesorería 605

Podría entenderse adecuado utilizar la cuenta de (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas, las propias condiciones del contrato marcarán la idoneidad de una cuenta u otra.

De acuerdo a la NRV 5ª, la empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida, considerándola indefinida cuando sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujo netos de efectivo para la empresa.

Resulta evidente en el caso planteado que “el derecho de franquicia” dispone de una vida útil definida, concretamente según el contrato de franquicia de 10 años. En este sentido, habremos de amortizar periódicamente el mismo.

Esta información habrá de quedar recogida específicamente en la memoria de las cuentas anuales.

  • 31.12.2017. Amortización: (80.000 / 10 años = 8.000 euros)
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(680) Amortización del inmovilizado intangible 8.000
a (280-) Amortización Acumulada de Derecho de Franquicia 8.000

Respecto del pago anual, que supone un porcentaje del volumen de ventas del ejercicio y cuyo destino es sufragar los gastos de formación y asesoramiento sobre la explotación del negocio, tendríamos:

  • 31.12.2017. Amortización: (560.000 * 4% = 22.400 euros)
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(621) Cánones 22.400
(472) H.P. IVA Soportado 4.704
a (57-) Tesorería 27.104

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