¿Qué ocurre si no se puede devolver el cobro indebido de una prestación en plazo?
Publicado: 24/11/2014
ACTUALIZADO 09/03/2020
Boletín nº 46 - Año 2014
CUESTIÓN PLANTEADA:
¿Qué ocurre si no se puede devolver el cobro indebido de una prestación en plazo?, ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el fraccionamiento del pago de un cobro indebido?
CONTESTACIÓN:
Si no se puede devolver el cobro indebido en el plazo de 30 días desde la recepción de la resolución acordasndo el mismo, cabe la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora. En el supuesto de que no se realice el reintegro y que con posterioridad se sea beneficiario de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar su compensación con la prestación, independientemente de que se haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario de prestaciones o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio, ésta tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen con posterioridad a la finalización del plazo voluntario, la cuantía adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
Y en cuánto al procedimiento para solicitar el fraccionamiento del pago, una vez recibida la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, en la que se le comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, se podrá solicitar por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de 30 días a partir de la notificación, el pago fraccionado de la cantidad requerida. En la solicitud de fraccionamiento se deberán justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de la situación económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución.
El número de plazos no podrá exceder, sin autorización del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de sesenta mensualidades. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al precio oficial del dinero vigente en cada momento. Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se le enviará una resolución en la que constará:
- El importe íntegro del reintegro (principal).
- El importe de los intereses.
- El importe total a abonar.
- El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.
- La cuantía mensual a abonar.
- La fecha en que se deberán hacer los pagos.
- La entidad bancaria y el número de cuenta donde hacer efectivo el pago.
La falta de ingreso a su vencimiento de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiendo la correspondiente certificación de descubierto. Si la solicitud de fraccionamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
Referencia normativa: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio y normas de desarrollo.