Nota Informativa de la AEAT sobre la Limitación de Pagos en Efectivo.

Publicado: 27/11/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 47 - Año 2012


Imagen Titulo

Es el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el que establece la "tan oída" limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones (2.500 euros).

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una NOTA INFORMATIVA en su propia página web www.aeat.es, para informar sobre este aspecto específico de los cambios normativos que han sido introducidos consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley 7/2012.

Esta Nota Informativa, todavía sigue dejando muchas dudas en cuanto a cuestiones relacionadas con la aplicación de la limitación del pago en efectivo; con el presente comentario simplemente pretendemos resumir la misma e ir avanzando en la interpretación que desde aquí realizamos de este nuevo cambio normativo.

Ahora bien, en muchos aspectos este comentario resulta un juicio interpretativo parcial que esperamos se acerque a la interpretación de la propia Administración para no confundir a nuestros lectores; pero resulta necesario alertarles en este sentido, pues por un lado está nuestro compromiso de información con los mismos y por otro la todavía "bisoña" aplicación de la nueva norma que nos hace interpretar la misma sin un juicio normativo claro (en determinados aspectos al menos).

Así hablaremos de:

¿Cuál es la cuantía de pago máximo en efectivo que puede realizarse?

Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

De esta forma, un particular residente en España que realice una obra en su casa, que compre un reloj o una joya de lujo, ya no podrá pagar esas operaciones en efectivo si superan los 2.500 Euros. Sin embargo, un turista ruso o chino podrá comprar y pagar en efectivo artículos de lujo de hasta 15.000 Euros.

¿Cuándo entra en vigor esta limitación?

Esta limitación entra en vigor el día 19 de Noviembre de 2012.

Se aplica a todos los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros, ó 15.000 euros para pagadores que sean no residentes fiscales y no profesionales, derivados de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Además se aplica aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación, esto es, aunque el contrato u operación de la que deriven estos pagos se haya suscrito con anterioridad a 19 de noviembre de 2012.

¿Qué se entiende por "efectivo"?

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Qué hemos de entender por "operación"?

Hemos de entender que se aplica a cualquier "operación"; dada su finalidad parece que el concepto de operación se refiere a cualquier acto o negocio jurídico en el que intervengan pagos de dinero, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que actúe un empresario o profesional y cualquiera que sea el objeto o materia del negocio. Es decir, todos los pagos entre un empresario/profesional con sus proveedores, con sus comisionistas o agentes, colaboradores, trabajadores y con sus clientes. Y desde el punto de vista del cliente consumidor, cualquier pago por la adquisición o utilización de bienes o servicios prestados de un empresario/profesional.

La norma establece la limitación de 2.500 euros por operación, entendiendo operación como el concepto que establece la Ley 37/1992 del IVA, es decir, la limitación de los 2.500 euros opera respecto de cada entrega de bien o prestación de servicio; aclara la norma que a efectos del cálculo de las cuantías referidas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, que si para eludir la sanción se paga en fracciones más pequeñas, este hecho también constituirá motivo de una infracción.

Empresario que paga en efectivo la compra de materiales para el desempeño de su actividad.

En febrero realiza una operación de compra por importe de 2.000 euros

En Mayo otra operación de compra con el mismo proveedor por importe de 3.000 euros.

En Agosto otra operación de compra con el mismo proveedor por importe de 2.000 euros.

Hemos de entender que son operaciones distintas y diferenciadas (aún cuando son con el mismo proveedor), existirán diferentes facturas y hechos imponibles no relacionados, y cada una de ellas tendrá su propio límite de 2.500 euros. En el caso de la compra de Mayo no podrá realizarse el pago en efectivo.

Cuestión distinta resulta cuando una misma operación se paga en varios plazos; en este supuesto sí se sumarán los importes a efectos de la limitación; por ejemplo una operación por valor de 7.000 euros cuyo pago se realiza en tres plazos cómo los establecidos anteriormente (2.000, 3.000 y 2.000); en este caso sí opera la limitación, ya que la operación es por importe de 7.000 euros y por tanto el límite opera con independencia de que se abone en varios plazos.

Salvo que la Agencia Tributaria (mediante resolución de consultas, interpretación de la doctrina, etc.) realice una interpretación distinta de la norma y entendemos debería motivar una nueva redacción o reglamentación de la misma, la Ley 7/2012 no establece que el límite de 2.500 euros sea acumulativo para un período determinado (un año que suele ser la consulta habitual de muchos de nuestros lectores), por lo que el límite resultará por cada una de las operaciones, en los términos anteriormente expresados.

Dicho esto, salvo que encontremos la referida interpretación de la doctrina, aquí puede existir un continuo foco de conflictos con la Administración, sobre todo en aquellos casos en los que existan dudas sobre si varios pagos que sumen más de 2.500 euros corresponden a una misma operación y se entienden que son pagos fraccionados o por el contrario se trata de operaciones independientes.

Alquiler de un local de negocio, con una renta mensual de 1.200 euros pagada habitualmente en efectivo.

En este caso, y según lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento en cuanto al plazo mínimo de duración (por meses, un año prorrogable, varios años...) y en cuanto a la forma en que se paga la renta (mensual, trimestral, anual...) pueden producirse varios problemas interpretativos, a qué debemos atenernos para concretar la prestación de servicios:

  • Si el contrato tiene una renta mensual pero una duración anual, ¿la prestación de servicios la determina cada mensualidad o la duración del contrato?
  • Si el contrato tiene una renta trimestral y una duración de 5 años, ¿la prestación de servicios viene determinada por cada trimestre o por la duración pactada del contrato?, que además afecta a varios ejercicios económicos.
  • Si el contrato ha terminado su duración inicial y se prorroga automáticamente en los plazos previstos en la ley, ¿como determinamos entonces en que consiste la prestación de servicios?.
  • Y por último, si el contrato ha agotado todas su prórrogas y opera la tácita reconducción prevista en el Código Civil, en virtud de la cual el contrato se renueva en función de la forma en la que se haya pactado el pago de la renta (mes a mes, trimestre a trimestre, año a año...), ¿cuál será en este caso la prestación de servicios?

Somos conscientes de que este "ejemplo" no aclara nada a nuestros lectores sino más bien todo lo contrario, pero… ¿es mejor no poner nada?

¿Se aplica la limitación para los pagos anticipados?

Muy en la línea de lo expresado en el apartado anterior, resulta el caso de los pagos anticipados en la realización de una determinada operación.

Por ejemplo la compra de una máquina por un importe de 20.000 euros pagándose anticipadamente un importe de 2.000 euros.

Hemos de entender que le resultará de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 7/2012, y por tanto a los solos efectos del cálculo del límite de los 2.500 euros de los pagos en efectivo, se deberán sumar todos los importes de la operación, ya que se trata de una sola operación cuyos pagos están anticipados en el tiempo.

Este hecho entendemos resulta independiente, de que se produzca (como así es) el devengo del IVA en los términos establecidos en el artículo 75.2 de la Ley 37/1992 del IVA, donde hace referencia a que "en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".

Así, en el supuesto planteado, NO se podrá efectuar en efectivo el pago de los 2.000 euros anticipados.

Conservación de justificantes de pago.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de esta limitación?

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa.

La infracción cometida será tipificada como GRAVE, resultando como base de la sanción la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos mencionados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. Supongamos que el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros.

Hemos de recordar que esta sanción lo es únicamente por realizar el pago de una operación en efectivo, independientemente de si la operación es fraudulenta en sí misma o no. Es decir, podemos estar realizando una operación perfectamente legal como el pago de una factura declarada por ambas partes y sufrir esta sanción por incumplir la restricción normativa existente en el medio de pago a utilizar. Si además, la operación ocultara alguna infracción tributaria, además de la sanción aquí estudiada (limitación pago en efectivo) habríamos de sumar la posible sanción por la infracción tributaria cometida.

¿Quién puede ser sancionado por la Administración?

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Para que esta medida tenga un mayor "efecto", la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique (denuncie) el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un enlace en su página web www.aeat.es que deseen realizar cualquier tipo de "comunicación-chivatazo-denuncia":

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ13.shtml

En concreto, el denunciante podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente (casilla 620) si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.

La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Departamento Jurídico de SuperContable.

Comparte sólo esta página:

Síguenos