Caso Práctico de Contabilidad: Procedimiento concursal. Aprobación de convenio.
Publicado: 02/12/2012
ACTUALIZADO 08/01/2020
Boletín nº 48 - Año 2013
La Sociedad RCRCR, S.A., se encuentra incursa en un procecimiento concursal habiendo sido aprobado judicialmente el convenio del mismo con fecha 31/12/2012.
Básicamente, se ha llegado al acuerdo de sustituir una serie de deudas que tenía la empresa por los pagos reflejados a continuación y en los términos establecidos:
- 31/12/2013 pago de 20.000 euros.
- 31/12/2014 pago de 20.000 euros.
- 31/12/2015 pago de 20.000 euros.
- 31/12/2016 pago de 20.000 euros.
- 31/12/2017 pago de 20.000 euros.
- 31/12/2018 pago de 20.000 euros.
- 31/12/2019 pago de 20.000 euros.
Al mismo tiempo del convenio se deriva una quita del 30% de la deuda existente. Suponemos que el tipo de descuento de la operación es del 5%.
El valor actual del conjunto de la deuda que se sustituye es de 206.000 euros, mientras su valor contable es de 200.000 euros, registrada ((171) Deudas a L/P 60.000 y (521) Deudas a C/P 140.000)
SOLUCIÓN
De acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en su Boletín nº 76, consulta nº 1, donde la propia consulta hace una, breve pero entendemos necesaria, referencia a la propia Ley 22/2003, de Concursal, de 9 de julio, identificando la existencia del procedimiento concursal con la circunstancia de insolvencia de un deudor común, estableciendo que el propio convenio de acreedores que pueda ser aprobado caso de existir esta insolvencia, en su propuesta, deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumularse ambas.
Estas proposiciones no son más que propuestas de "supresión" de deuda o "reconsideración" de la misma a efectos de que la persona insolvente pueda hacer frente a sus obligaciones, sino a todas al menos a parte de las mismas produciéndose novaciones de la deuda, etc.
Así y siempre de acuerdo a la referencia consulta nº 1, dependiendo de la resolución del procedimiento concursal,
"la empresa deberá dar de baja los pasivos financieros cuya obligación se haya extinguido como consecuencia:
- De la proposición de quita, y
- También en los casos de espera o novación, puede que deba darse la baja de los pasivos financieros tal y como se encontraban registrados y producirse la incorporación de los nuevos pasivos nacidos del procedimiento".
Para ello habrá de distinguirse si las condiciones de la deuda son "sustancialmente diferentes" a las existentes antes de la aprobación del convenio de acreedores.
En el ejemplo presentado (aunque resulta evidente por la quita existente) tendríamos:
- Valor actual de la deuda sustituida ................................ 206.000,00 Euros.
- Valor actual de las deudas ........................................ (*) 115.727,47 Euros.
- Diferencia ......................................................................... 90.272,53 Euros.
VA(*) = 20.000/(1+0,05) + 20.000/(1+0,05)2 + 20.000/(1+0,05)3 + 20.000/(1+0,05)4 + 20.000/(1+0,05)5 + 20.000/(1+0,05)6 + 20.000/(1+0,05)7
Así, en el caso aquí presentado, si las condiciones son sustancialmente diferentes, se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable. La diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles.
Es decir, estaríamos dando de baja los pasivos financieros originales por otros y la diferencia sería imputada al resultado del ejercicio.
A los efectos señalados habrá de entenderse que las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un 10% por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.
Por lo que procedería:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(171A) Deudas a L/P (sustituidas) | 60.000 | |
(521B) Deudas a C/P (sustituidas) | 140.000 | |
a (171B) Deudas a L/P (tras convenio concursal) | 120.000 | |
a (521B) Deudas a C/P (tras convenio concursal) | 20.000 | |
a (76-) Ingresos Financieros por Convenios Acreedores | 60.000 |
Finalmente, señalar que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.
Departamento Contabilidad de RCR Proyectos de Software.