ASIENTO depreciación existencias

ASIENTO depreciación existencias

DebeHaber
XXXPérdidas por deterioro de existencias (693)
Deterioro de valor de existencias (39-)XXX


    De acuerdo con la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable Pyme, cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. El asiento presentado anteriormente responde a tal efecto.

    Esta dotación sólo se realizará para depreciaciones de existencias reversibles, en caso contrario se lleva directamente a gastos (pérdidas). Se realizará el asiento anterior al final del ejercicio presente.
    Al finalizar el ejercicio siguiente si el valor se recupera anotaremos:

XXXDeterioro del valor de las existencias (39)
Reversión del Deterioro de Existencias (793) XXX


    Esta misma norma de valoración establece unas reglas especiales para las materias primas y los bienes o servicios objeto de contrato de venta firme. En este caso:
  1. Materias primas. En el caso de las materias primas, y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se registrará ninguna corrección valorativa en las mismas, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. En el caso de que procediera realizar una corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.

  2. Bienes o servicios que hayan sido objeto de un contrato de venta en firme. No serán objeto de corrección valorativa, siempre que el precio pactado cubra, como mínimo, el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
En la memoria memoria habrá de informarse de las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.


Ejemplo

La sociedad RCRCR, SA presenta los siguientes datos sobre sus productos terminados:
  1. Valor Contable (31.12.XX): 25.000 euros
  2. Valor Contable (31.12.X1): 27.000 euros
  3. Valor Neto Realizable (31.12.XX): 22.000 euros
  4. Valor Neto Realizable (31.12.X1): 20.000 euros

Solución

En este caso sí procede contabilizar la depreciación sufrida por los productos terminados de la empresa, ya que según la Norma de Valoración 12ª, si el valor neto realizable es inferior al precio de adquisición o coste de producción, habrá que hacer la valoración por su valor neto contable, reflejando además la corrección valorativa oportuna.
    Año 20XX: Por la depreciación del período: (25.000 - 22.000)
3.000,00Pérdidas por deterioros de existencias (693)
Deterioro de valor de productos terminados (395)3.000,00
    Año 20X1: Eliminamos la depreciación del año anterior:
3.000,00Deterioro de valor de productos terminados (395)
Reversión del deterioro de existencias (793)3.000,00
    Contabilizamos ahora la nueva depreciación del período: (27.000 - 20.000)
7.000,00Pérdidas por deterioros de existencias (693)
Deterioro de valor de productos terminados (395)7.000,00



Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 7 BOICAC nº 80/2009 Deterioro de existencias e inversiones inmobiliarias

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