APLICACIÓN ADAPTACIÓN DEL PGC A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, les serán de aplicación a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional. Ahora bien, igual que ocurren con el Plan General de Contabilidad, el propio Real Decreto referido, señala que no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en el apartado de "definiciones y relaciones contables" y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. Por otro lado, el artículo 5 del Real Decreto regulador de esta adaptación sectorial, establece que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación, será de aplicación el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado Real Decreto. Al mismo tiempo, las entidades no lucrativas que, opten por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o, en su caso, los criterios aplicables por las microentidades, aplicarán dicho Plan o criterios en todo lo no modificado por las normas referidas en el RD 1491/2011. No obstante, han sido publicadas dos Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos, tanto en su formato NORMAL, como en formato PYME.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.