Artículo 106. Del acceso a la documentación y deber de comunicación de las corporaciones de derecho público representativas de auditores
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105, letras g) e i) anterior, las corporaciones de derecho público representativas de auditores podrán acceder a la documentación referente a cada auditoría, quedando sujetas a la obligación establecida en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. 2. Las corporaciones de derecho público deben poner en conocimiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas los planes de actuación y las actuaciones iniciadas a que se refieren las letras g) e i) del artículo anterior, así como el resultado de los mismos.Siguiente: DA 3ª. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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