Artículo 10. Definición de auditoría de otros estados financieros o documentos contables.
1. La auditoría de otros estados financieros o documentos contables a que se refiere el artículo 2.1.b) consistirá en verificar y dictaminar si dichos estados financieros o documentos contables expresan la imagen fiel o han sido preparados, según corresponda, de conformidad con el marco normativo de información financiera expresamente establecido para la elaboración de los citados documentos o estados. 2. Lo previsto en la Sección 2.ª de este Capítulo I para los trabajos e informe de auditoría de las cuentas anuales será de aplicación, con la correspondiente adaptación y en lo no regulado expresamente en la presente sección, a los trabajos e informes de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.Siguiente: Artículo 11 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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