Artículo 24. Deber de conservación y custodia.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con artículo 30 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.Siguiente: Artículo 25. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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