Artículo 26. Informe anual de transparencia.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. 1. Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público, así como las sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países a que se refiere el artículo 10.4, deberán dar a conocer a través de sus páginas de Internet un informe anual de transparencia en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, que incluya al menos la siguiente información: a) Descripción de la forma jurídica y de los propietarios de la entidad, cuando se trate de una sociedad de auditoría. b) Cuando la sociedad de auditoría o el auditor de cuentas estén vinculados a las entidades o personas a que se refieren los artículos 17 y 18, una descripción de dichas entidades y personas, así como de los acuerdos o cláusulas estatutarias que regulen dicha vinculación. c) Descripción de los órganos de gobierno de la sociedad de auditoría. d) Descripción del sistema de control de calidad interno del auditor o sociedad de auditoría, y una declaración del órgano de administración o de gestión sobre la eficacia de su funcionamiento, con indicación de cuándo tuvo lugar el último control de calidad a que se refiere el artículo 28.1. e) Relación de las entidades de interés público para las que han realizado trabajos de auditoría de cuentas en el último ejercicio. f) Información sobre los procedimientos o protocolos de actuación seguidos por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría para garantizar su independencia, y mención a las revisiones internas del cumplimiento del deber de independencia realizadas. g) Información sobre la política seguida respecto a la formación continuada de los auditores. h) Información sobre el volumen total de la cifra de negocios, con desglose de los ingresos según procedan de la actividad de auditoría o de la prestación de otros servicios distintos a dicha actividad. i) Información sobre las bases para la remuneración de los socios. 2. El informe de transparencia será firmado por el auditor de cuentas o, en el caso de sociedades y demás entidades de auditoría, por quienes tengan atribuida su representación.Siguiente: Artículo 27. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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