Artículo 27. Personas físicas.
En la sección de personas físicas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, en una de las siguientes: a) Ejerciente. b) No ejerciente que presta servicios por cuenta ajena. c) No ejerciente.Siguiente: Artículo 28 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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