Artículo 31. Responsabilidad administrativa.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. 1. Se considerarán, en todo caso, sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta ley: a) Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría y demás entidades de auditoría. b) En el caso de infracciones cometidas por las sociedades de auditoría, derivadas de un determinado trabajo de auditoría, tanto éstas como los auditores de cuentas, socios o no, que hayan firmado el informe de auditoría en nombre de aquéllas. c) Las personas y entidades a que se refieren los artículos 17 y 18. d) Los sujetos no auditores a los que alcanzan las prohibiciones establecidas en los artículos 20 y 25. 2. No se considerará incumplimiento de las normas de auditoría el que derive de una discrepancia jurídica o técnica razonablemente justificada. A estos efectos, y con el fin de posibilitar la verificación de la razonabilidad de la interpretación de las normas técnicas de auditoría efectuada por el auditor o la sociedad de auditoría, éstos deberán documentar la razonabilidad de la interpretación realizada. 3. La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en esta ley deducida de un solo hecho, únicamente podrá dar lugar a la imposición de una única sanción al auditor firmante del informe de auditoría en nombre de una sociedad de auditoría, y una única sanción a la sociedad de auditoría en cuyo nombre se haya firmado el informe.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con artículo 70 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.- Equivalencia con artículo 83 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.Siguiente: Artículo 32. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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