Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. 1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con artículo 86 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.Siguiente: Artículo 41. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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