Artículo 63. Alcance del control de la actividad de auditoría de cuentas.
1. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas están sometidos a las actuaciones de control de su actividad de acuerdo con los criterios del plan de control de la actividad de auditoría de cuentas, al que se refiere el artículo 64 2. El control de la actividad de auditoría podrá referirse al sistema de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría, a determinados aspectos de la actividad de auditoría, o a trabajos concretos de auditoría, considerados en su totalidad o referidos a partes específicas de ellos.Siguiente: Artículo 64 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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