Artículo 71. Alcance de las actuaciones de control técnico.
De acuerdo con la finalidad prevista en el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en las actuaciones de control técnico podrán utilizarse por el personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las técnicas y procedimientos que se consideren más apropiadas a las circunstancias y con el alcance necesario en cada caso para determinar la existencia o no de hechos o circunstancias que puedan suponer un incumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.Siguiente: Artículo 72 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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