Artículo 75.Alcance de las actuaciones de control de calidad.
1. Las inspecciones comprenderán, al menos, la verificación del sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, la revisión de los procedimientos documentados en los archivos de auditoría, con la finalidad de comprobar la adecuada implementación de dicho sistema de control, así como la revisión y verificación, en su caso, del informe anual de transparencia a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. 2. Las inspecciones podrán realizarse con un alcance general o parcial. 3. La mejora de la calidad del sistema de control interno de los auditores y sociedades de auditoría se procurará mediante la formulación de requerimientos de mejora, en los términos establecidos en el artículo siguiente.Siguiente: Artículo 76 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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