Artículo 81. Excusa, negativa o resistencia a la actuación de control.
Para la calificación de las infracciones tipificadas en los artículos 33.c) y 34.l) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se aplicarán los siguientes criterios: 1. Se considerarán negativa o resistencia al ejercicio de las competencias de control o disciplina, así como falta de remisión de la documentación o información requerida para el ejercicio de las competencias atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, todas las acciones y omisiones de las entidades o personas a las que se refiere el artículo 31.1, apartados a), b) y c) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que tiendan a dilatar, entorpecer o impedir indebidamente el ejercicio de las mismas. 2. En todo caso se considerarán negativa o resistencia al ejercicio de las competencias de control o disciplina: a) La incomparecencia de la persona requerida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o del personal designado para la realización de las actuaciones de control, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento, en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado en tiempo y forma para la iniciación, desarrollo o terminación de las actuaciones, salvo que medie causa suficiente que sea debidamente justificada. b) Negar o dificultar indebidamente el acceso o la permanencia del personal designado para la realización de las actuaciones de control en el domicilio social, locales y oficinas donde se desarrolle actividad de la persona o entidad sometida a control o se encuentre la documentación requerida, así como obstaculizar la localización de dichos lugares. c) Las actitudes que supongan amenazas o coacciones al personal designado para la realización de las actuaciones de control o que se dirijan a dilatar indebidamente las citadas actuaciones. 3. En todo caso se considerarán falta de remisión de la documentación o información requerida en el ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las siguientes: a) La negativa a exhibir o poner a disposición cualquier clase de documentos que les sean exigidos, que tengan trascendencia para la realización de las actuaciones de control previstas en el Capítulo IV de este Reglamento. b) La omisión o negativa a remitir o poner a disposición los libros, registros, documentos o cualquier información que sea necesaria para la realización de las actuaciones de control previstas en el Capítulo IV de este Reglamento, que les sean requeridos por el personal a quien se encomienden las actuaciones de control, así como la alteración o manipulación de los mismos.Siguiente: Artículo 82 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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