Artículo 83. Incumplimientos de normas de auditoría en relación con un informe de auditoría.
Constituye una única infracción de las contempladas en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el incumplimiento o el conjunto de incumplimientos de normas de auditoría que se declaren probados en relación con un trabajo de auditoría, siempre que sean susceptibles de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe.Siguiente: Artículo 84 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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