Artículo 92. Facultades del instructor.
El instructor podrá solicitar que se emitan cuantos informes de carácter técnico o jurídico sean necesarios, en función de la complejidad del procedimiento, para llevar a buen fin la instrucción del mismo.Siguiente: Artículo 93 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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