Artículo 126. Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos.
No se considerarán cometidas las infracciones tipificadas en los artículos 72.h) y 73.a) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5.2 de dicha ley y se realicen por el auditor las actuaciones previstas en el artículo 10.Siguiente: Artículo 127 Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, Reglamento Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
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