Artículo 16. Los desembolsos pendientes.Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC

Normativa
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Artículo 16. Los desembolsos pendientes.




    1. La parte de capital pendiente de desembolso y no exigido figurará en la partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o minorará el importe del epígrafe «Deuda con características especiales» del balance, en función de cuál sea la calificación contable del capital y al margen de que el futuro desembolso se realice en metálico o en aportaciones no dinerarias.

    2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes originará el reconocimiento de un activo en la sociedad y del correspondiente incremento en el patrimonio neto o en el pasivo, en función de cual sea la calificación contable del capital.

    Los desembolsos exigidos cuyo importe se espera recibir en el corto plazo se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

    3. Los bienes o derechos recibidos como desembolso pendiente de una aportación no dineraria se contabilizarán, en el momento en que se produzca el desembolso efectivo, por el valor razonable en la fecha de suscripción de las acciones o asunción de las participaciones, sin perjuicio de analizar el posible deterioro de valor de los bienes o derechos aportados. En su caso, la pérdida por deterioro de valor se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    4. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes originará en el socio el reconocimiento de un pasivo con cargo a la cuenta compensadora en la que se contabilizó el dividendo pasivo no exigido. Si el socio incurre en mora se reconocerá el correspondiente gasto financiero.

    5. En el caso de encontrarse en mora el accionista, la cantidad ingresada con posterioridad en concepto de interés legal se reconocerá como un ingreso financiero y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la morosidad del socio se contabilizará como un ingreso de la explotación. Del mismo modo, el socio reconocerá ambos conceptos como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza.

    Cuando la sociedad proceda a la venta de las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso, la enajenación se contabilizará como una operación por cuenta ajena y, en consecuencia, solo se reconocerán ingresos por el interés legal retenido y, en su caso, por el importe reclamado como indemnización por los daños y perjuicios causados por la morosidad de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

    Si la venta no pudiese efectuarse y la acción es amortizada, con la consiguiente reducción del capital, la cantidad ya desembolsada que quede en beneficio de la sociedad se contabilizará como un ingreso aplicando el mismo criterio.

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