Artículo 21. Inscripción de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En la sección de personas físicas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, en una de las siguientes: a) Ejerciente. b) No ejerciente.Siguiente: Artículo 22 Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, Reglamento Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.