Artículo 24. Enajenación de acciones o participaciones de la sociedad dominante.
1. La diferencia entre la contraprestación recibida por la enajenaciónde acciones o participaciones de la sociedad dominante y el valor en libros que se da de baja se registrará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. Los gastos derivados de estas transacciones se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un resultado derivado de la baja de un activo financiero minorando la ganancia o aumentando la pérdida de la operación.Siguiente: Artículo 25. Reformulación.Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC
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