Artículo 32. Aumento de capital. Aportaciones dinerarias y no dinerarias.
1. Tanto en la constitución como en los aumentos del capital social podrá acordarse, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima, que deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones. 2. Los aumentosdel capital social se contabilizarán aplicando los criterios recogidos en el capítulo II para reconocer y valorar las aportaciones de los socios.Siguiente: Artículo 33. Aumento por compensación de deudas.Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC
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