Artículo 34. Régimen jurídico.
A los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público, les será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como lo establecido en esta Ley de acuerdo con las particularidades establecidas en este título.Siguiente: Artículo 35. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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