Artículo 36. Informe adicional para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público.
1. Los auditores de cuentas o sociedades de auditoría de entidades de interés público elaborarán y presentarán un informe adicional al de auditoría de las cuentas anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril. En el caso de auditoría de cuentas anuales consolidadas, el auditor del grupo deberá elaborar este informe adicional para entregarse a la sociedad dominante. 2. Cuando lo soliciten las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público, el informe adicional para la Comisión de Auditoría les será facilitado sin demora por parte de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría.Siguiente: Artículo 37. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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