Artículo 36. Reducción del capital social: criterio de presentación.
La reducción de capital social acordada en el ejercicio se mostrará en el balance de ese periodo siempre que la escritura pública en la que se refleje el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del citado ejercicio, dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Siguiente: Artículo 37. Reducción de capital por pérdidas. Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC
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