Artículo 38. Reducción de capital para dotar la reserva legal o disponible. Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC

Normativa
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Artículo 38. Reducción de capital para dotar la reserva legal o las reservas disponibles.




    La reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal o de una reserva disponible se contabilizará, previo cumplimiento de las exigencias legales previstas a tal efecto, minorando el capital social o, en su caso, el saldo de la cuenta de pasivo en la que se hayan reconocido las aportaciones de los socios, e incrementando la correspondiente reserva.


Siguiente: Artículo 39. Reducción de capital mediante devolución de las aportaciones o la adquisición de acciones propias.Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos