Artículo 44. Las obligaciones o instrumentos similares sin vencimiento.
Los instrumentos de deuda reembolsables exclusivamente en la liquidación de la sociedad se contabilizarán en su totalidad como un pasivo financiero en el emisorsi otorgan al inversor el derecho a una remuneración obligatoria similar a la que ofrecen en el mercado otros instrumentos de deuda con unas características económicas equivalentes.Siguiente: Artículo 45. La liquidación ordinaria. Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC
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