Artículo 5. Criterios de presentación de los instrumentos financieros. Resolución 5 marzo 2019 ICAC

Normativa
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Artículo 5. Criterios de presentación de los instrumentos financieros.




    1. La sociedad clasificará los instrumentos financieros emitidos o creados, en el momento de su reconocimiento inicial, en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de acuerdo con las definiciones incluidas en el artículo 3 y teniendo en cuenta la realidad económica y no sólo la forma jurídica.

    2. La sociedad reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

    3. Si la sociedad realiza una transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe entregado o recibido se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en caso de adquisición los instrumentos no podrán ser reconocidos como activos financieros de la sociedad.

    4. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

    a) Que la sociedad tenga en ese momento el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y

    b) Que la sociedad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

    5. Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.

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