Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones.
El control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio y de acuerdo con las disponibilidades humanas y materiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones: a) Investigaciones de las actuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría b) Inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 28 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 53. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.