Artículo 60. La contabilidad de la sociedad cesionaria.
La sociedad cesionaria contabilizará la adquisición del activo y pasivo siguiendo los criterios establecidos en el artículo 48 para contabilizar la fusión en la sociedad adquirente (absorbente). A tal efecto, las referencias realizadas en ese artículo a la sociedad adquirente (absorbente) y a la fecha de inscripción de la fusión deberán entenderse realizadas a la sociedad cesionaria y a la fecha de inscripción de la cesión global, respectivamente.Siguiente: Artículo 61. La contabilidad del socio de la sociedad cedente. Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC
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