Artículo 66. Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas participará en los colegios de autoridades competentes con el fin de facilitar la realización de las actuaciones recogidas en los artículos 46 y 63 de esta Ley y del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 42 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 67. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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