Artículo 68. Potestad administrativa sancionadora.
Corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, respecto de los sujetos responsables a que se refiere el artículo 70.1.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 30 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 69. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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