Artículo 71. Infracciones.
Las infracciones cometidas por los sujetos a que se refiere el artículo 70.1 se clasificarán en muy graves, graves y leves.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 32 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 72. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.