Artículo 74. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves: a) Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los artículos anteriores. b) La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 35 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 75. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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