Artículo 98. Alcance de las actuaciones de investigación.
De acuerdo con la finalidad prevista en el artículo 53 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en las actuaciones de investigación podrán utilizarse las técnicas y procedimientos que se consideren más apropiadas a las circunstancias y con el alcance necesario en cada caso para determinar la existencia o no de hechos o circunstancias que puedan suponer un incumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.Siguiente: Artículo 99 Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, Reglamento Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
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