Asiento de Aportación a Plan de Empleo Empresarial en favor de trabajadores

Asiento de Aportación a Plan de Empleo Empresarial en favor de trabajadores

DebeHaber
Importe aportaciónRetribuciones a L/P a sistemas de aportación definida (643)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)Importe aportación

Registro como Retribución en Especie en la Nómina del trabajador
Retribución EspecieOtros gastos sociales (649)
Ingresos por servicios al personal (755)Retribución Especie

    El primer registro contable presentado nos muestra la anotación a realizar en el libro diario por aquellas empresas que obligadas contractualmente, por convenio colectivo o simplemente de forma voluntaria, realizan aportaciones a un plan de pensiones para sus trabajadores.

A modo de ejemplo, estarán obligadas a abrir un plan de pensiones y realizar las aportaciones mensuales en nombre de su personal asalariado, la empresas acogidas al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, para la cobertura de contingencias por Jubilación, Incapacidad Permanente y Fallecimiento.


NOTA:

Hemos utilizado la cuenta 410 de Acreedores en vez de la cuenta 466 para recoger a la entidad gestora del Plan pues esta última no está recogida en el PGCPyme y podría "despistar" o traer "problemas de gestión contable".
    El pasivo por aportación definida que hemos de registrar viene regulado en la norma de valoración 16ª del Plan General Contable, y consiste en contribuciones predeterminadas a una entidad separada, es decir, aportaciones a entidades aseguradoras o a un plan de pensiones. Dice la mencionada norma de valoración, que debe cumplir la condición de que la empresa no asumirá ninguna obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad a la que se realizan las contribuciones determinadas no pudiera atender los compromisos asumidos. Esto nos dice que la empresa no asume ningún tipo de riesgo por lo que la obligación que pudiera figurar en el balance responderá exclusivamente a la cuota devengada y pendiente de aportar a la correspondiente entidad aseguradora o plan de pensiones.

    En el momento en que se produzca el pago (a la entidad gestora del Plan de Empleo) de la aportación registrada anteriormente el asiento que corresponde realizar vendrá dado por:

XXXAcreedores por pretación de servicios (410)
Bancos c/c (572) XXX


RETRIBUCIÓN EN ESPECIE.



    Como vemos apuntado en el segundo registro contable inicialmente presentado (de forma simplificada), la contribución al plan de pensiones deberá reflejarse en la nómina de los trabajadores como salario en especie. La consideración de rendimientos en especie del trabajo en el IRPF del empleado beneficiado (artículos 42 y 43 Ley 35/2006 del IRPF) implica que cuando contabilicemos la nómina del trabajador tendremos que incluir esta retribución en especie en el asiento general de la nómina:

XXXSueldos y salarios (640)
XXXOtros gastos Sociales en especie (649)
Ingresos por servicios al personal (755) XXX
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX
Organismos Seguridad Social, acreedores (476) XXX
Bancos (572) XXX


  1. Las retribuciones en especie, si atendemos a lo establecido en la consulta nº 5 del BOICAC 106 de Junio de 2016 se incluyen como una subcuenta de la cuenta "(649) Otros gastos Sociales".

  2. Al mismo tiempo observamos como la cuenta (755) Ingresos por servicios al personal nos permite anular el efecto del doble gasto que supondría en la contabilidad de la empresa el registro por un lado de la aportación realizada al plan (ya recogida en la cuenta 643 Retribuciones a L/P a sistemas de aportación definida) y por otro su aplicación a cada trabajador en su nómina como retribución en especie (incluida en la cuenta 649 Otros gastos sociales).


Se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- sobre los empleados y los importes aportados de manera previa al cálculo de las cotizaciones a abonar a Seguridad Social.


FISCALIDAD.



    Resulta interesante señalar a estos efectos que el artículo 38.ter de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, establece la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 10 por ciento de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores realizadas por las empresas, en los términos establecidos en el referido precepto.

    Por otro lado, y como ya hemos apuntado en párrafos previos, para los trabajadores, supondrán una reducción de la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

    Las contribuciones empresariales a sistemas de pensiones de empleo constituyen una remuneración del trabajo en especie que reduce la base imponible y que, además, no está sometida a ingreso a cuenta del IRPF (artículo 102.2 del Reglamento del IRPF y consulta vinculante V1209-22 de la DGT)


    Luego, en este ámbito tendríamos:
  1. Una retribución en especie para el trabajador que habrá de incorporar entre sus rendimientos.

  2. Una posible reducción de la base imponible del IRPF por el trabajador.

  3. Una posible deducción de la cuota íntegra del IS por la empresa.


Comentarios



Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (Planes de Pensiones).

Legislación



Art. 38.ter Ley 27/2014 LIS. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.



Siguiente: Asiento de deterioro o correción valorativa por deterioro de insolvencias de créditos.

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