Asiento de Aportación a Plan de Empleo Empresarial en favor de trabajadores
Debe | Haber | |
Importe aportación | Retribuciones a L/P a sistemas de aportación definida (643) | |
Acreedores por prestaciones de servicios (410) | Importe aportación | |
Registro como Retribución en Especie en la Nómina del trabajador | ||
Retribución Especie | Otros gastos sociales (649) | |
Ingresos por servicios al personal (755) | Retribución Especie |
NOTA:
Hemos utilizado la cuenta 410 de Acreedores en vez de la cuenta 466 para recoger a la entidad gestora del Plan pues esta última no está recogida en el PGCPyme y podría "despistar" o traer "problemas de gestión contable".XXX | Acreedores por pretación de servicios (410) | |
Bancos c/c (572) | XXX |
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE.
Como vemos apuntado en el segundo registro contable inicialmente presentado (de forma simplificada), la contribución al plan de pensiones deberá reflejarse en la nómina de los trabajadores como salario en especie. La consideración de rendimientos en especie del trabajo en el IRPF del empleado beneficiado (artículos 42 y 43 Ley 35/2006 del IRPF) implica que cuando contabilicemos la nómina del trabajador tendremos que incluir esta retribución en especie en el asiento general de la nómina:- Las retribuciones en especie, si atendemos a lo establecido en la consulta nº 5 del BOICAC 106 de Junio de 2016 se incluyen como una subcuenta de la cuenta "(649) Otros gastos Sociales".
- Al mismo tiempo observamos como la cuenta (755) Ingresos por servicios al personal nos permite anular el efecto del doble gasto que supondría en la contabilidad de la empresa el registro por un lado de la aportación realizada al plan (ya recogida en la cuenta 643 Retribuciones a L/P a sistemas de aportación definida) y por otro su aplicación a cada trabajador en su nómina como retribución en especie (incluida en la cuenta 649 Otros gastos sociales).

FISCALIDAD.
Resulta interesante señalar a estos efectos que el artículo 38.ter de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, establece la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 10 por ciento de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores realizadas por las empresas, en los términos establecidos en el referido precepto. Por otro lado, y como ya hemos apuntado en párrafos previos, para los trabajadores, supondrán una reducción de la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.- Una retribución en especie para el trabajador que habrá de incorporar entre sus rendimientos.
- Una posible reducción de la base imponible del IRPF por el trabajador.
- Una posible deducción de la cuota íntegra del IS por la empresa.
Comentarios
Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (Planes de Pensiones).Legislación
Art. 38.ter Ley 27/2014 LIS. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.Siguiente: Asiento de deterioro o correción valorativa por deterioro de insolvencias de créditos.
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