Asiento de Deuda C/P condonada entre empresas con mismos socios y porcentaje de participación con reservas menores que el crédito condonado. Donante

Asiento de Deuda C/P condonada entre empresas con mismos socios y  porcentaje de participación con reservas menores que el crédito condonado. Donante

DebeHaber
RestoCapital Social (100)
Por Rvas existentesReservas voluntarias (113)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado responde a las instrucciones expuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto a), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra dependiente:


(...)

En definitiva, la realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI "Otras aportaciones de socios".

La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.

No obstante, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (o mismos socios en distinta proporción), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de "Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

(...)

Recuerde que:

La inexistencia de reservas provocará que esta operación determine una reducción de capital en la entidad donante y por tanto, una disminución del valor de la participación de los socios persona física en la misma.


    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte de los socios (personas físicas), igual o mayor que el importe del crédito condonado. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso no existen estas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá (para los socios persona física) una disminución del valor de su participación, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96; y ello traerá como consecuencia que:

La empresa donante debe contabilizar la cancelación del crédito con cargo a capital.

    Además nos encontramos en una situación donde los socios de ambas empresas son los mismos y tienen el mismo porcentaje de participación en cada una de ellas. De esta manera, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará el total del crédito condonado en una cuenta de reservas (por la parte que tuviera de éstas, en su caso) y en la cuenta de capital (como reducción de éste y por el importe restante), considerándose dicho importe, a los efectos, como un menor valor de la participación a los socios personas físicas por la parte de reducción de capital, y de un reparto de dividendos por la parte cargada a reservas, si las hubiere. En caso contrario (distinto porcentaje de participación de los socios en ambas entidades o socios distintos), el exceso sobre el porcentaje común de participación de éstos que suponga el importe del crédito cancelado se contabilizará como un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria.
El asiento a reflejar en este caso sería:

XXX Capital social (100) (Por el porcentaje de participación común menos % reservas disponibles)
XXX Reservas disponibles (11-) (Por el volumen de reservas existentes en proporción)
XXX Gastos excepcionales (678) (Por el resto de porcentaje)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) XXX

  

    En este punto, y en base al razonamiento expuesto en la consulta vinculante de la DGT V1812-16, hemos de significar que este tipo de operaciones supone:
  1. Para la entidad donante: Una distribución de beneficios a sus socios personas físicas (en la parte existente de reservas) así como un menor valor de la participación de éstos en la donante (por la parte cargada a capital), y simultáneamente,
  2. Para la entidad donataria: Una aportación dineraria de dichos socios.

Consecuentemente, estas operaciones en su conjunto tendrían un efecto nulo en dichos socios de cara a su tributación por el IRPF.


Punto de Vista Fiscal.


    A nivel fiscal y desde la óptica de la empresa donante, el importe contabilizado en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá repercusión alguna. Asimismo, los socios personas físicas receptores de dichos dividendos tampoco se verán afectados a los efectos fiscales del IRPF, al ser éstos ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades (de acuerdo con la consulta de la DGT V1812-16, anteriormente referida).

    Por otra lado, el importe contabilizado en la cuenta de (100) Capital, como reducción del mismo, tampoco presenta trascendencia fiscal alguna.


Ejemplo

    La mercantil JPSA y Supercontable.com son dos sociedades participadas ambas por D. Javier (35%), D. Pablo (35%) y D. David (30%) desde hace diez años. En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de Supercontable, así como la transcendencia fiscal del caso para ésta y para los socios personas físicas, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.

Solución

    En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

73.500 Capital (100)
25.000 Reservas voluntarias (113)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)81.500
    Tanto el importe registrado en reservas como el de capital no tienen trascendencia fiscal alguna (se trata de un reparto de dividendos y reducción de capital). Por otra parte Supercontable NO debe realizar retención en origen de los dividendos repartidos (25.000€) a sus socios personas físicas, ya que para éstos el reparto de los dividendos y su simultánea aportación a la empresa donataria tiene un efecto fiscal nulo al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades participadas por ellos.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del donatario

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1812-16. Condonación de deudas entre entidades dependientes.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009



ANEXOS
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