Asiento de Deuda L/P condonada entre empresas con distintos socios y porcentaje de participación con reservas menores que el crédito condonado.Donante

Asiento de Deuda L/P condonada entre empresas con distintos socios y porcentaje de participación con reservas menores que el crédito condonado.Donante

DebeHaber
% Partic. común - % Rvas disponiblesCapital Social (100)
Rvas existentes en %Reservas voluntarias (113)
Resto de %Gastos excepcionales (678)
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto a), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra dependiente:


(...)

En definitiva, la realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI "Otras aportaciones de socios".

La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.

No obstante, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (o mismos socios en distinta proporción), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de "Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

(...)

Recuerde que:

La inexistencia de reservas provocará que esta operación determine una reducción de capital en la entidad donante y por tanto, una disminución del valor de la participación de los socios persona física de la entidad donante.


    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte de los socios (personas físicas), igual o mayor que el importe del crédito condonado. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso no existen estas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá (para los socios persona física) una disminución del valor de su participación, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Por otra parte, tememos que los socios de ambas empresas tienen distinto porcentaje de participación en cada una de ellas o son personas físicas distintas, por lo que entrarán en juego los porcentajes comunes que los socios tengan sobre ambas sociedades. Así, y en base al razonamiento expuesto en la consulta vinculante de la DGT V1812-16, tendremos:
  1. Importe registrado en la cuenta (100) Capital en la proporción del crédito condonado respecto al porcentaje común que tengan los socios persona física en ambas sociedades menos el volumen existente de reservas en proporción: Dado que el volumen de reservas es menor que el crédito condonado, se producirá una disminución de capital siendo éste, a los efectos, un menor valor de la participación de los socios sobre la entidad donante.

  2. Importe contabilizado en (113) Reservas por el importe existente de éstas, en su caso y en proporción al porcentaje común que los socios tengan sobre ambas sociedades. A los efectos, se trata de una distribución de beneficios de la donante a los socios personas físicas.

  3. El importe restante hasta alcanzar el importe del crédito condonado se contabilizará como un gasto -(678) Gastos Excepcionales- para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En caso contrario (mismo porcentaje de participación de los socios en ambas entidades), se aplicará únicamente a reservas (distribución de dividendos) y a capital (disminución) el total del crédito condonado.

   

Punto de Vista Fiscal.


    Siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V1812-16, hemos de significar que este tipo de operaciones supone:

Obligación de Declarar

El gasto imputado a la cuenta 678 Gastos Excepcionales se considera una liberalidad, que según el artículo 15.e) LIS, resulta un gasto no deducible, debiendo realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del Modelo 200.

  1. Para la entidad donante:
    1. Una distribución de beneficios a sus socios personas físicas (en la parte proporcional existente de reservas) así como una reducción de capital y por tanto un menor valor de la participación de los socios (por la parte cargada a capital).

    2. Una liberalidad, por el gasto imputado que, de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS, será un gasto no deducible

  2. Para la entidad donataria:
    1. Una aportación dineraria de los socios por el total del crédito condonado menos el importe registrado en ingresos excepcionales (cuenta 778).

    2. Un mayor resultado de su cuenta de Pérdidas y Ganancias, por el ingreso imputado en la cuenta (778) Ingresos Excepcionales; al ser considerado un ingreso tanto desde el punto de vista contable como desde el punto de vista fiscal no requiere acción complementaria (ajuste extrancontable) alguna.

  3. Por otra parte, los socios personas físicas no se verán afectados a efectos fiscales en el IRPF, al ser éstos ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.

Ejemplo

    La mercantil JPSA y Supercontable.com son dos sociedades participadas ambas por D. Javier, D. Pablo y D. David desde hace diez años. Los porcentajes de participación de éstos en cada empresa es el siguiente:

JPSASupercontable
D. Javier35%32%
D. Pablo20%30%
D. David45%35%
    En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de Supercontable, así como la transcendencia fiscal del caso para ésta y para los socios personas físicas, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.

Solución

    Dado que la participación de los socios es distinta en las dos sociedades, deberemos calcular en primer lugar el porcentaje común de los socios sobre cada una de las empresas implicadas, así, tendremos:

JPSASupercontableParticipación común
D. Javier35%32%32%
D. Pablo20%30%20%
D. David45%35%35%
Totales100%100%87%
    Por lo tanto, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

21.750 Reservas disponibles (113) (87% de 25.000)
63.945 Capital social (100) (87% de 98.500 - 21.750)
12.805 Gastos excepcionales (678) (98.500 - 21.750 - 63.945)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)81.500
    A nivel fiscal, el importe registrado en reservas no tiene trascendencia alguna (se trata de un reparto de dividendos) y Supercontable NO debe realizar retención en origen de los dividendos repartidos a sus socios personas físicas, ya que para éstos el reparto de los dividendos y su simultánea aportación a la empresa donataria tiene un efecto fiscal nulo al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades participadas por ellos. Del mismo modo, se trataría el importe imputado a capital (disminución del mismo).

    Respecto al importe contabilizado en la cuenta de gastos excepcionales, dicho importe se considera como fiscalmente no deducible, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del modelo 200 por dicho importe.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del donatario

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1812-16. Condonación de deudas entre entidades dependientes.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009



ANEXOS
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