Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia (sin ser socio único) y reservas de Bº no distribuidos mayor que crédito condonado. Donante

Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia ambas con más de un socio y reservas de Bº no distribuidos mayor que crédito condonado. Donante

DebeHaber
% de ParticipaciónReservas voluntarias (113)
Resto de %Gastos excepcionales (678)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso son los socios donatarios propietarios de la anterior):

Si la condonación se realiza a favor de la sociedad dominante, la baja del derecho de crédito se realizará con cargo a una cuenta de reservas de la sociedad dependiente, salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general permutas del inmovilizado material.

Recuerde que:

El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.


    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso existen esas reservas, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) un reparto de dividendos en proporción al porcentaje del capital que ostente de la donante, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Además nos encontramos en una situación donde la entidad que condona posee más de un socio, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio deudor/donatario sobre la acreedora/donante de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 113 reservas (% de participación sobre importe de la deuda condonada) y en la 678 Gastos excepcionales (por el resto).

Punto de Vista Fiscal.


    Siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará:
  1. En una (113) cuenta de reservas el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente de ésta el socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos al mismo.

  2. Por la parte de exceso sobre esta participación, se registrará en una cuenta de (678) gastos excepcionales, que a efectos fiscales y como veremos a continuación se considerarán como una liberalidad.

Obligación de Declarar

A nivel fiscal, y desde el punto de vista de la entidad donante que condona la deuda, el gasto reflejado en la cuenta 678 se considerará como una liberalidad, por lo que en base al artículo 15.e) de la LIS, será un gasto no deducible, debiendo realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del modelo 200 por dicho importe. Respecto al importe contabilizado en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá más trascendencia que la posible retención que deba realizar, en su caso, la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio/s correspondiente/s.


Ejemplo

    La mercantil JPSA posee el 65% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de Supercontable, así como la transcendencia fiscal para esta misma del caso, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 185.000 euros.

Solución

    En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

64.025 Reservas voluntarias (113) (65% de 98.500, se consideran dividendos repartidos)
34.475 Gastos excepcionales (678) (Por el resto: 98.500 - 64.025)
Créditos a C/P a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a L/P a otras partes vinculadas (2425)81.500
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia alguna y Supercontable NO debe realizar retención en origen de los dividendos repartidos a JPSA según el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse en este caso los requisitos del artículo 21.1 de la LIS en este caso.

  2. Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Por tanto se deberá realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, a reflejar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donatario
Tratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a socios
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009


ANEXOS
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