Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia (es socio único) y reservas de Bº no distribuidos mayor que crédito condonado. Donante

Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia ambas con más de un socio y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donante

DebeHaber
Total condonadoReservas voluntarias (113)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso el único socio donatario):

Si la condonación se realiza a favor de la sociedad dominante, la baja del derecho de crédito se realizará con cargo a una cuenta de reservas de la sociedad dependiente, salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general permutas del inmovilizado material.

Recuerde que:

El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.


    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso existen esas reservas, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) un reparto de dividendos, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Por otra parte, tenemos que la entidad que condona posee un único socio, por lo que todo el importe condonado a éste corresponderá con beneficios repartidos, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23.

Punto de vista fiscal


    Desde la perspectiva de la entidad donante que condona la deuda, el importe contabilizado en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá más trascendencia que la posible retención que deba realizar, en su caso, la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio, aunque al tratarse de un único socio dicha retención no deberá realizarse en base a lo dispuesto en el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse las condiciones del artículo 21.1 de dicha ley, en la práctica totalidad de los casos.



Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donatario
Tratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a socios
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009


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