Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia ambas con más de un socio y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donante
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).
El asiento presentado responde a las instrucciones expuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso son los socios donatarios propietarios de la anterior):Si la condonación se realiza a favor de la sociedad dominante, la baja del derecho de crédito se realizará con cargo a una cuenta de reservas de la sociedad dependiente, salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general permutas del inmovilizado material. La sociedad dominante cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición.
Recuerde que:
La inexistencia de reservas provocará que esta operación determine una reducción de capital y por tanto, una disminución del valor de la participación del socio donatario.Punto de Vista Fiscal.
Siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23 y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará lo siguiente:- En una cuenta de reservas (113) el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente de ésta el socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos por el importe que exista, en su caso, de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario. En caso de no existir ningún importe de reservas de este tipo, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado. NO tendrá más trascendencia que la posible retención que deba realizar, en su caso, la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio/s correspondiente/s.
- En la cuenta (100) Capital el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente de ésta el socio donatario, considerándose dicho importe como una disminución de capital por la diferencia entre el importe de la deuda condonada (en proporción a la participación del socio) y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior, en caso de existir.
- En la (678) cuenta de gastos excepcionales por la parte de exceso sobre esta participación del socio y que a efectos fiscales se considerará como una liberalidad.
Obligación de Declarar
Ejemplo
Solución
En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior a la proporción de la participación del socio sobre el crédito condonado (64.025€ = 65% de 98.500), por tanto Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:16.250 | Reservas voluntarias (113) (65% de 25.000, se consideran dividendos repartidos) | |
47.775 | Capital social (100) (65% de 98.500 - 16.250, se considera reducción de capital) | |
34.475 | Gastos excepcionales (678) (Por el resto: 98.500 - 47.775 - 16.250) | |
Créditos a C/P a otras partes vinculadas (5325) | 17.000 | |
Créditos a L/P a otras partes vinculadas (2425) | 81.500 |
- Importe registrado en cuenta de capital: No tiene trascendencia alguna ya que se trata de una reducción de capital.
- Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia y Supercontable NO debe realizar retención en origen de los dividendos repartidos a JPSA según el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse en este caso los requisitos del artículo 21.1 de la LIS.
- Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Por tanto se deberá realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, a reflejar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del socio donatarioTratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a sociosAspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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