Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia con un socio y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donatario
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).
El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso es el único socio donatario propietario de la anterior):(...)".
Recuerde que:
La inexistencia de reservas en la entidad donante provocará que esta operación determine una reducción de capital en ésta, y por tanto, una disminución del valor de la participación del único socio.- En la cuenta (7602) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio el importe de las reservas que tenga la sociedad donante (que de haberlas, y según lo planteado en este caso serán inferiores al importe del crédito condonado) en el momento de la condonación y que correspondan a beneficios no distribuidos procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario, considerándose dicho importe como un ingreso por dividendos. En caso de no existir ningún importe de estas reservas, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado.
- En la cuenta (2405) Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas la diferencia entre el importe condonado y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior (ingresos por dividendos), en caso de existir, considerándose dicha diferencia como una disminución del valor de la participación del socio en la entidad donante, sin más transcendencia fiscal.
Obligación de Declarar
Ejemplo
Solución
En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior al crédito condonado (25.000 < 98.500), por tanto JPSA deberá realizar el siguiente asiento:17.000 | Otras deudas a c/p con otras partes vinculadas (5135) | |
81.500 | Otras deudas a l/p con otras partes vinculadas (1635) | |
Participaciones a l/p en otras partes vinculadas (2405) (98.500 - 25.000, que se considera un menor valor de la participación) | 73.500 | |
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (7602) (se consideran dividendos recibidos) | 25.000 |
- Importe registrado en ingresos de participaciones: Al cumplirse en este caso los requisitos del artículo 21.1 de la LIS, el 95% del importe reflejado (25.000 x 0.95 = 23.750€), según el punto 10 del citado artículo, estará exento de tributación, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable por dicho importe, como diferencia permanente negativa, que consignaremos en la casilla 370 del modelo 200 de declaración.
- Importe registrado en la cuenta de Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: Sin transcendencia alguna.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso de la sociedad donanteTratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a sociosJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.