Asiento de Deuda a C/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con varios socios. Punto de vista del Donatario
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).
El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a la donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado desde el punto de vista de la donataria como un incremento de sus fondos propios mediante el apunte en la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios". El mencionado asiento está fundamentado en:- El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
- La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
- La consulta vinculante de la DGT V0621-10 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:
Por último, en el caso en que la condonación de créditos se realice por la sociedad dominante a la dependiente, la parte del mismo correspondiente al porcentaje de participación en la dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la parte del mismo que excede a dicho porcentaje se calificaría como transmisión a título gratuito.
Recuerde que:
El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.Punto de Vista Fiscal.
Según lo descrito anteriormente, la entidad donataria registrará:- En la cuenta (118) "Aportaciones de socios o propietarios" el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donante de la donataria, considerándose dicho importe como un mayor volumen de fondos propios de ésta, no teniendo este apunte trascendencia fiscal alguna.
- Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta (778) Ingresos Excepcionales. Debido a que estos ingresos son considerados como tales desde el punto de vista contable y fiscal, no se requiere ajuste alguno.
Ejemplo
Solución
En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:- Importe registrado en Aportaciones de socios o propietarios: No tiene trascendencia alguna.
- Importe registrado en la cuenta de ingresos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, al ser considerados también como ingresos fiscales, tampoco requieren ajuste alguno.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del socio donanteLegislación
Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0621-10. Condonación deuda de socio persona jurídica a participada. Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.