Asiento de Deuda a C/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con varios socios. Punto de vista del Donante
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).
El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a la donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos, significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado como un mayor valor de la participación (2405) de éste primero en éste último. El mencionado asiento está fundamentado en:- El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
- La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
- La consulta vinculante de la DGT V0621-10 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:
Por último, en el caso en que la condonación de créditos se realice por la sociedad dominante a la dependiente, la parte del mismo correspondiente al porcentaje de participación en la dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la parte del mismo que excede a dicho porcentaje se calificaría como transmisión a título gratuito.
Recuerde que:
El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.Punto de Vista Fiscal.
Según lo descrito anteriormente, la entidad donante registrará:Obligación de Declarar
- En la cuenta (2405) "Participaciones a l/p en otras partes vinculadas" el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donante de la donataria, considerándose dicho importe como un mayor valor de su participación, no teniendo este apunte trascendencia fiscal alguna.
- Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta (678) Gastos Excepcionales, que a efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS será considerado una liberalidad y consecuentemente como NO DEDUCIBLE.
Ejemplo
Solución
En base a lo expuesto anteriormente, JPSA deberá realizar el siguiente asiento:- Importe registrado en Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: No tiene trascendencia alguna al tratarse de una aportación de fondos a la participada.
- Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Por tanto se deberá realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, a reflejar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del donatarioLegislación
Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0621-10. Condonación deuda de socio persona jurídica a participada. Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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