Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia ambas con un socio y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donante
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).
El asiento presentado responde a las instrucciones expuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso es el único socio donatario):
Si la condonación se realiza a favor de la sociedad dominante, la baja del derecho de crédito se realizará con cargo a una cuenta de reservas de la sociedad dependiente, salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general permutas del inmovilizado material. La sociedad dominante cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición.
Recuerde que:
La inexistencia de reservas provocará que esta operación determine una reducción de capital y por tanto, una disminución del valor de la participación del único socio.- En una cuenta de reservas el importe de las reservas que, en su caso, tenga la sociedad en el momento de la condonación (que de haberlas, y según lo planteado en este caso serán inferiores al importe del crédito condonado) y que correspondan a beneficios no distribuidos procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos. En caso de no existir ningún importe de reservas de este tipo, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado.
- En la cuenta de capital la diferencia entre el importe condonado y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior, en caso de existir, considerándose dicha diferencia como una reducción de capital.
Punto de vista fiscal
Desde la perspectiva de la entidad donante que condona la deuda, el importe contabilizado, en su caso, en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá más trascendencia que la posible retención que deba realizar, en su caso, la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio, aunque al tratarse de un único socio dicha retención no deberá realizarse en base a lo dispuesto en el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse las condiciones del artículo 21.1 de dicha ley, en la práctica totalidad de los casos. En cuanto al apunte en la cuenta de capital, este no tiene transcendencia alguna al tratarse de una reducción del mismo. El siguiente ejemplo será clarificador de la casuística mencionada anteriormente.Ejemplo
Solución
En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior al crédito condonado (25.000 < 98.500), por tanto Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:- Importe registrado en cuenta de capital: No tiene trascendencia alguna ya que se trata de una reducción de capital.
- Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia alguna y Supercontable NO debe realizar retención en origen de los dividendos repartidos a JPSA según el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse los requisitos del artículo 21.1 de la LIS en este caso.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del socio donatarioTratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a sociosAspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009Siguiente: Definición de Debe
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